REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005155
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 31.10.2011, en virtud de Acusación presentada por la Abg. Reinaldo Jesús Saume, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas señala: “En fecha 01 de mayo de 2011 el agente Arnaldo Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Carora, recibe denuncia de la ciudadana JHOAN MARY NOGUERA ROJAS C.I 12449104, en al que expone que se encontraba saliendo de su casa en eso se le presenta la ciudadana NALETZY ALVARADO, en compañía de su cuñada de nombre MARÌA CAROLINA HERNÀNDEZ, a bordo de una camioneta Ford Fx color azul marino, en eso del lado del copiloto andaba NALETZY , se monta en la camioneta y me lleva agarrada del brazo y la ciudadana MARÌA CAROLINA HERNÀNDEZ, arranca la camioneta y la arrastra a su mamá y a ella, y se lleva la cartera, contentiva de la cédula de identidad, documentos bancarios, cheques por cobrar, teléfono celular, y 1000 bolívares fuertes que cargaba y las llaves de mi casa es todo.” Asimismo, consigna acta de investigación penal, de fecha 01.05.2011, suscrita por el funcionario ARNALDO MARTÌNEZ, Acta de Inspección Técnica Nº 1027, de misma fecha, suscrita por los funcionarios Agentes Jhoan Chirinos y Arnaldo Martínez, Acta de Entrevista recibida a la ciudadana MARIELA ROJAS DE NOGUERA, boletas de citación, Experticia de Regulación prudencial, suscrita por el Agente Jhoan Chirinos.
En fecha 24/10/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra de las imputadas de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de ampliar, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. Se le concedió la palabra a las victimas quienes manifestaron: Mariela Rojas y Jhoan Noguera de manera separada: “No tengo nada que manifestar. Es todo”. El Tribunal le impone a las acusadas del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de las Acusadas: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y solicito se le imponga a mis representadas de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es todo.”
DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a las acusadas NALETZY ALVARADO y MARÌA CAROLINA HERNÀNDEZ, y estas manifiestan su deseo de admitir los hechos y solicitan la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público y a las victimas, quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso a las ciudadanas NALETZY ALVARADO y MARÌA CAROLINA HERNÀNDEZ, régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que las referidas ciudadanas den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 2º, Prohibición de acercarse a las victimas de la presente causa.-
- La del ordinal 6º Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal Egidio Montesino, consignando tres (03) constancias del cumplimiento
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar a la Probacionaria de autos.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12
ABG. LINA RODRÌGUEZ
EL SECRETARIO.