REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005163
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede en la presente causa relacionada con el ciudadano JOSÈ HUMBERTO APONTE, identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de aplicación de Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y la Calificación de Flagrancia en contra del ciudadano JOSÈ HUMBERTO APONTE C.I. Nº 18952111 en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA REYES, por uno de los delitos previstos en la Ley especial que rige la materia.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente, la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE HUMBERTO APONTE, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el art. 39 en concordancia con el artículo 65 numeral 1 y encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y DAÑOS A LA PRODIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana SONIA MARGARITA REYES, detenido el 28/03/11, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JOSE HUMBERTO APONTE, le sea decretada como Medida de Protección y Seguridad a favor de las Victimas de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º; esta ultima consistente en trato digno, como Medida de Coerción Personal, asimismo solicito la imposición de la medida establecida en el artículo 92 numeral 1º de la ley especial, consistente en arresto transitorio por 48 horas, solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación por ante este Tribunal cada 15 días. Es todo”
Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana Victima y manifestó: “Esta denuncia la puse porque en cinco años que he estado con el he recibido maltratos tanto verbales como golpes, y lo denuncie también porque ya son cinco años y mi hija no puede ver mas estas cosas, y decidí que ya no quiero seguir viviendo con él, por mi hija para que no se cree con más traumas, por valorarme como mujer que soy, el me dio una patada, yo soy pequeña, yo doy gracias a dios porque no me ha matado. Es todo.”
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “no voy a declarar” y expuso me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
En la misma oportunidad, la representante de la DEFENSA, manifestó: “Esta defensa rechaza los presuntos hechos denunciados por la presunta victima, solicito se declare sin lugar la flagrancia en el sentido de tal y como consta en la denuncia se dejo constancia que el día 31 de octubre de 2011 a las 8:00 a.m. formalmente hace su denuncia ante ese organismo, donde señala que el día 30 de noviembre como a las 10:00 a.m. es decir la victima se presenta luego de 23 horas, la fiscalia le ordena a la Guardia Nacional que practique una inspección a la vivienda de ambos y es cuando es aprehendido por lo tanto no se configura la flagrancia, por esta razón solicito se declare sin lugar la aprehensión y se declare sin lugar la salida del presunto victimario de la vivienda que sirve de asiento de la unión concubinaria por ser esta vivienda propiedad de la suegra de la presunta victima, además solicito que decrete sin lugar la petición del Ministerio Público del arresto transitorio por no estar configurada la flagrancia que solamente es procedente esta medida cautelar en los hechos de flagrancia, además mi representado es empleado de las Tiendas Traki y ser objeto de esta medida le producirá ser botado de esta tienda, produciéndole la imposibilidad de suministrarle el régimen alimentario al niño de 4 años que tienen en común. Es todo.”
Ahora bien, de los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 31.10.2011 realizada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, suscrita por la ciudadana SONIA MARGARITA REYES, quien al momento de realizar su intervención expresó que su pareja José Aponte llegó en estado de ebriedad, insultándola, con palabras obscenas, y que se fuera de la casa, luego la agredió , golpeándola con patadas en la costilla la golpeó en la cabeza la empujó y cayo en una baldosa lastimándose muy fuerte en la rodilla, y se el hizo un morado, y en varias ocasiones ha recibido maltrato de su concubino.
Constatándose del Reconocimiento Médico Forense de fecha 31.10.2011, Examen Psiquiátrico Forense practicada a la ciudadana SONIA MARGARITA REYES, presentada en la audiencia realizada,
En atención a los hechos anteriormente señalados, se determina que tomando en cuenta lo expuesto por los intervinientes en este proceso penal, todo lo cual debe ser tomado en consideración a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, por lo que considera quien juzga que la solicitud fiscal relacionada al arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas, al ciudadano JOSE HUMBERTO APONTE, imputado en la presente causa debe ser declarado con lugar, debiendo permanecer el mismo en la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, negándose en consecuencia el pedimento realizado por la Defensa, de igual modo, se ordena la permanencia de la ciudadana SONIA MARGARITA REYES, Victima de Violencia, en el domicilio donde cohabitaba con su pareja, disponiendo de la salida del prenombrado ciudadano, todo ello de conformidad con los numerales 4 y 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo las de los numerales 3 º 5º, 6º y 13º de la citada norma legal, que consisten: 3) Salida del presunto agresor que tienen en común, 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos. 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y 13) Trato digno para la mujer agredida en este caso a la ciudadana SONIA MARGARITA REYES. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano JOSE HUMBERTO APONTE, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.111; Fecha de Nacimiento: 09-05-1985. Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de Humberto Herrera y Alida Aponte, Profesión u Oficio: Asistente de Tiendas Traki; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en la Urbanización Calicanto, sector 1, calle principal, casa nº 5, casa de platabanda, detrás del CDI de Calicanto. Carora - Estado Lara, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 y el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código PENAL debiendo permanecer el mismo en la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, y en consecuencia se niega al pedimento de la Defensa, en igual sentido se acoge el pedimento realizado por la representación fiscal, ordenándose la permanencia de la ciudadana SONIA MARGARITA REYES, Victima de Violencia, en el domicilio donde cohabita con su concubino, disponiendo de la salida del prenombrado ciudadano, todo ello de conformidad con los numerales 4 y 7 ejusdem. SEGUNDO: asimismo se le impone las del artículo 87 numerales 3 º 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: Salida del presunto agresor que tienen en común, La Prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta, salvaguardando los derechos que como padre tiene sobre sus menores hijos. La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y Trato digno para la mujer agredida en este caso a la ciudadana SONIA MARGARITA REYES. TERCERO: La del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados. Se ordenó oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, participando lo decidido. Se Libró la Boleta de Arresto Transitorio. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. CÚMPLASE
LA JUEZA SUPLENTE DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA