REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001147

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 23.06.2010, en virtud de Acusación presentada por la Fiscal 8º del Ministerio Publico, Abg. Reinaldo Jesús Saume Losada, quien entre otras cosas señala: “que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieran llamada telefónica de un funcionario de la Notaria Publica con sede en esta ciudad, indicando el mismo en su condición de Notario Publico, se percato de que en la oficina a su cargo se encontraba un ciudadano que introdujo un documento de compra venta de un vehiculo , el cual presentaba falsificación de firmas y forjamiento, constituyéndose una comisión del mencionado cuerpo de investigación, siendo atendidos por el Notario Auxiliar, ciudadano Lino José Patiño Arellano, quien les indico que se encontraba en presencia de un hecho irregular que requería de una acción penal, toda vez que el documento presentado por el mencionado ciudadano presentaba una fecha de autenticación del día 18 de junio de 2010 y el notario que aparece certificando tal instrumento es la Abogada Maribel Fermín Mendoza, siendo la notario titular de dicha dependencia la ciudadana Marisol Fermín Mendoza, quien no se encontraba laborando en dicha oficina desde el día 28 de mayo del presente año, señalando que el documento carecía de legalidad y presentaba forjamiento de firmas y sellos de la mencionada Notaria, procediendo a identificar al prenombrado imputado como la persona que consignara el documento, siendo verificado en el Sistema Integrado de Información Policial el prenombrado imputado, el cual no registraba ninguna solicitud, no obstante el vehiculo objeto del documento, correspondía a uno Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color Azul, Tipo: sedan, Placas AB448DS, serial de Carrocería: 8ZTD5269V304735, serial de motor 95V304735, el cual no aparece registrado con dichos datos ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, siendo aprehendido y trasladado a la sede del mencionado cuerpo de investigación, el cual quedó identificado como BONERGIS JOSÈ GRANDA MENDOZA, Venezolano C.I. Nº 12943002.

En fecha 07.10.2011, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 07/11/2011.

El 07.11.2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:” ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, ADULTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 320, 321 del Código Penal y en virtud de lo señalado en el acto conclusivo esta representación pasa a corregir el error incurrido en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo siendo el delito correcto el delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado BONERGIS JOSE GRANDA MENDOZA, asimismo se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: “Esta defensa técnica ratifica el escrito presentado en fecha 31-10-2011 en toda y cada una de sus partes. Es todo.

Como punto previo se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa en virtud que el fiscal del Ministerio Público subsano la calificación jurídica al ciudadano BONERGIS JOSÈ GRANDA MENDOZA
DISPOSITIVA

Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado BONERGIS JOSÈ GRANDA MENDOZA, y esta manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 6º Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal del sector donde reside, consignando tres (03) constancias del cumplimiento
- La del ordinal 8º, permanecer en un trabajo o empleo.

Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar a la Probacionaria de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 12 (S)

ABG. LINA RODRÌGUEZ



EL SECRETARIO.