REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005187
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de noviembre de 2011, impuesta al ciudadano:
JHIMI ALEXANDER COLMENAREZ SHANI, titular de la Cedula de Identidad V- 13.909.870; Fecha de Nacimiento: 11-12-77; Edad: 33 años; Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital; Hijo de José Arias Colmenarez y Fanny Margarita Shani; Profesión u Oficio: Conductor, Nivel Instrucción: Bachiller, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, sector El Mango, Chorrito 1, casa Nº 25, Los Teques, cerca de la cancha del mango, estado Miranda, teléfono: 0414-910-15-29. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
Delito: Homicidio Culposo y Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 409 y 413 del Código Penal.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Transporte Terrestre Nº 51 Lara, Sector Oeste, Carora, el día 04.11.2011, a las 05:27 horas de la tarde, en la carretera Lara Zulia, sector El Placer, Municipio Torres Estado Lara, en dicho procedimiento resulta aprehendido el ciudadano antes mencionado, tal como se evidencia en Acta que corre inserta al folio 3, del presente asunto, y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 26 al 29) de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ordinario establecido en el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora, establecidas en el Art. 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETÒ LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JHIMI ALEXANDER COLMENAREZ SHANI, titular de la Cedula de Identidad V- 13.909.870, por la presunta comisión del los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones (Art. 409 y 413 Código Penal). SEGUNDO: SE ACORDÒ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se le impuso al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal de Carora, establecida en el Art. 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12
ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA