REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000139
ASUNTO : KP11-D-2011-000139
AUTO FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibe asunto procedente de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, el día 02-11-2010, donde coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano SE OMITE SEGÚN LA LEY el cual resultó aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía, según acta de investigación penal de fecha 01-11-2011, que riela al folio 2 del expediente y en la cual dejan constancia de la circunstancias por las cuales fue aprehendido, en razón de que el referido ciudadano se encuentra solicitado a nivel nacional con orden de captura, y requerido por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Orden de Captura Nº 985, de fecha 28-05-2010, Expediente Nº TP01-D-2010-000206, por el delito de Homicidio Calificado. Recibidas las presentes actuaciones en fecha 02-11-2011 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Penal Adolescentes de Carora, este Tribunal fija audiencia para el día de hoy en el cual el representante del Ministerio Público peticionó la Declinatoria de Competencia. Seguidamente el referido joven se identifico a viva voz como SE OMITE SEGÚN LA LEY, quien informado del motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: Yo, me estoy presentando y mañana tengo que estar en el estado miranda a continuar con libertad asistida. Por su parte la defensa oída la exposición de su defendido, se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 77 establece: “Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….. En virtud de lo expuesto, y por cuanto el joven imputado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída la solicitud Fiscal y defensa en relación al ciudadano SE OMITE SEGÚN LA LEYA; quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Orden de Captura Nº 985, de fecha 28-05-2010, Expediente Nº TP01-D-2010-000206, por el delito de Homicidio Calificado este Tribunal y visto que el Tribunal estableció comunicación telefónica con el Tribunal por el cual se encuentra requerido el cual informa que de la revisión del sistema juris se constata que los actos de comunicación dejando sin efecto la vigencia de orden de captura no le dieron salida y que actualmente esta cumpliendo la sanción de libertad asistida, corroborando como cierta la información suministrada por el aprehendido; en base a ello de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 77, este Tribunal DECLINA la competencia de las actuaciones seguidas al Joven SE OMITE SEGÚN LA LEY, y se traslade hasta el estado Trujillo por sus propios medios. Se ordena su libertad inmediata. Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Expediente Nº TP01-D-2010-000206. Se fundamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESELE, OFÍCIESE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEUSIS STULME
SECRETARIA DE SALA.
Abg. MILAGRO MILLANO