REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000079
CESACION DE LAS MEDIDAS POR MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
En audiencia de fecha 29 de Julio de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 04-05-2010, por el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Por cuanto contra el adolescente cursaba otro asunto signado bajo el número KP11-D-2010-000078, en el cual este tribunal en fecha 24-10-2011 decretó la cesación de la medida por causa de muerte se ordenó el desglose para remitir copia del certificado de defunción del adolescente.
Ahora bien, observa este juzgador que corre inserta en las presentes actuaciones copia del acta de defunción emanada de la registradora civil del hospital central Antonio María Pineda en la cual se verifica que el joven falleció el día 19 de Agosto de 2011 a consecuencia de una hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción No 1398750 de fecha 19-08-2011, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez, por lo que dicha circunstancia trae como consecuencia la extinción de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, resultando de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de las sanciones impuestas y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por fallecimiento del adolescente RESERVADO. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario