REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000096
Visto el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por ANNEL JAVIER FARIA GONZALEZ contra la empresa MILCERO, C.A., la cual es del tenor siguiente:
“ME INHIBO de conocer la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), presentada por las abogadas LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ÁLVAREZ SILVA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 3.825 y 19.534 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ANNEL JAVIER FARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.389.294, contra la empresa MILCERO C.A, representada por su director RICARDO R. SILVA LEON, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.749. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por amistad intima y manifiesta, toda vez que la Abogada Magali Álvarez actúa como apoderada judicial de la parte actora y siendo nos une un laso …sic… de amistad en virtud de haber laborado juntas como abogadas litigantes en el ejercicio de mi profesión, lo cual se traduce en amistad con la abogada MAGALY ALVAREZ, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicha abogada, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia de la decisión dictada por el juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo del Estado Lara. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que tanto mi persona como la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nos encontramos inhibidas; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores para que conozca y decida sobre la presente inhibición..”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2011/465.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|