REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003030
DEMANDANTE: GERARDO WING HIM TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.187.134, actuando en nombre propio y en su carácter de Subdirector Administrador de la Firma “EL SABOR ORIENTAL, S.R.L.”, Fondo de Comercio debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-04-2010, bajo el nro. 4, Tomo 19-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.017.
DEMANDADO: GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-06-2007, bajo el nro. 47, Tomo 1589-A, hoy domiciliada en la Ciudad de Maracibo Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-05-2008, quedando anotado bajo el nro. 22, Tomo 43-A, representada por las ciudadanas ZAHIRA AGUILERA y LILIANA CORREIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.796.483 y 14.666.661, respectivamente, en su condición de arrendador.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, observa que la parte actora en su escrito de libelo solicitó que se practicara la citación del demandado en el Centro Comercial Babilón denominado Av. Libertador entre Calles 19 y 22 de la Zona Industrial 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Oficinas Comerciales, motivo por el cual este despacho procedió mediante auto de fecha 03-10-2011 a admitir la demanda; ahora bien, de los Documentos de Contrato de Arrendamiento signados con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, se constata que en su última cláusula establecieron como domicilio procesal para las obligaciones derivadas de dichos contratos a la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, a cuyos tribunales declararon expresamente someterse; lo cual evidentemente hace INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO a este Juzgado a mi cargo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA el conocimiento del asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, (a quien corresponda por distribución); por lo que ordena según lo establecido en el articulo 69 ejusdem, dejar transcurrir el plazo de cinco (05) días, para que las partes ejerzan lo pertinente.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Distrito Capital, para que sea remitido al Tribunal declarado competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m. Conste.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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