REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-001059
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.627, de este domicilio, este Tribunal observa que la solicitante no consignó los documentos originales. Originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana ATALIA ROMANA OVIEDO DE TORRES, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:00 p.m.
EBCM/BME/lndem.-
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