REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KH02-M-1999-000001
Revisadas las actas procesales, este Juzgador observa: Consta en el Expediente signado con el Nº KP02-V-2002-001375, interposición de DEMANDA DE SIMULACIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.325.091 contra el ciudadano Y , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 419.661 y contra la empresa AGRÍCOLA AGROPECUARIA EL FILTRO C.A., en la persona de sus directores Gerentes ciudadanos JESÚS MARCELINO GONZÁLEZ GONZALEZ Y EDUARDO JOSE BALLESTERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.322.769 Y 9.638.183,
En fecha 07/10/1999, se admitió la demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 160).
En fecha 09/12/1999, la Juez Gloria Carvajal Orduz, se avoca al conocimiento de la presente causa (f. 161).
En fecha 10/01/2000, la parte Actora consigno diligencia donde solicitó pronunciamiento sobre la medida solicitada (f. 163).
En fecha 19/01/2000 se recibió resulta de citación proveniente del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara (f. 165 al 247).
En fecha 16/03/2000, la parte actora consigno diligencia solicitando la citación por carteles (f. 248).
En fecha 16/03/20000 la parte actora consigno diligencia solicitando se pronuncie sobre la medida cautelar (f. 249).
En fecha 20/03/2000 la parte actora consigna poder apud acta a los Abogados LUÍS FRANCISCO MELÉNDEZ Y ALFONSO ENRIQUE AMARIS MARTINEZ (f. 250).
En fecha 24/04/2000 el Tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles de los demandados (F. 252).
En fecha 10/05/20000, la parte actora donde solicitó se anule los carteles librado y se ordenó librar nuevo carteles (f. 253).
En fecha 17/05/2000, se dicto auto donde se acuerda la publicación de carteles de citación (f. 256).
En fecha 16/05/2000 la parte actora consignó carteles publicado (f. 257)
En fecha 12/06/2000 la co-demandada empresa AGROPECUARIA EL FILTRO se dio por citada en el presente juicio (f. 260)
En fecha 12/06/2000 el co-demandado POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ se dio por citado en el presente juicio (f. 261)
En fecha 17/07/2000 el co-demandado POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ solicito el avocamiento de juez (f. 264)
En fecha 21/07/2000 la Juez Elizabeth Salas Duarte se avoco al conocimiento de la presente causa (f. vto 264)
En fecha 21/07/2000, la empresa demandada AGROPECUARIA EL FITRO C.A consigno escrito de contestación de cuestiones previas (f. 265 al 272)
En fecha 25/07/2000 la parte actora se da por notificada de avocamiento de la Juez (f. 298)
En fecha 11/10/2002la parte demandada consigno diligencia donde ratifica el escrito de cuestiones previas presentado (f. 299)
En fecha 27/07/2000 parte demandada consigno escrito de Cuestiones previas (f 301 al 309)
En fecha 04/08/2000 la parte actora consignó escrito referido a la cuestiones previas (f 310 al 313)
En fecha 18/09/2000 el Tribunal mediante auto ordeno a las partes consignar documentos que acredite por expuesto (f. 319)
En fecha 18/09/2000 la parte demandada consigno diligencia donde notifica que el co-demandada POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ, falleció y solicita la citación de su heredero ciudadano POMPILIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ DELGADO (f. 320)
En fecha 25/09/2000 el Tribunal mediante auto ordeno la suspensión de juicio hasta tanto se cite a los herederos desconocidos del co-demandado POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ (f. 324)
En fecha 25/09/2000, la parte demandada consignó acta de defunción de POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ y partida de nacimiento de POMPILIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ (f. 325)
En fecha 13/10/2000 el Tribunal mediante auto ordeno librar comisión a los fines de la practica de la citación de los herederos del difunto POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ (f. vto 329)
En fecha 16/10/2000 las ciudadanas MARY DOMINGA RODRÍGUEZ Y JUANA MERLENIS RODRÍGUEZ, se da por citada en el presente juicio en su condición de herederas del difunto POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ (f. 330)
En fecha 18/102000, 18/10/2000, la parte demandada solicito la citación de los demandantes y que comisionara al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Lara
En fecha 24/10/2000 el Tribunal mediante auto ordeno la notificación de los demandantes para la continuación de juicio (f. 334)
En fecha 03/11/2000 el demandante ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ, se dio por notificado (f. 337)
En fecha 07/11/2000, la parte demandada consigno diligencia donde solicita se libre edicto a los herederos desconocidos del ciudadano POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ (f. 338)
En fecha 09/11/20000 el Tribunal mediante auto acordó librar edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil (f. 344)
En fecha 27/11/2000 la parte demandada consignó edicto publicado (f. 345)
En fecha 06/12/2000 la parte demandada consigno edicto publicados (f. 353)
En fecha 19/02/2001 la parte actora consigno diligencia donde solicito se continuara el juicio (f. 356)
En fecha 21/02/2001 la parte demandada consigna diligencia donde solicita se designe defensor ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano POMPILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ (f. 357)
En fecha 22/02/2001 el Tribunal mediante auto acordó la designación del defensor ad-litem (f. 358)
En fecha 17/04/2001, se dicto auto donde la defensora ad-litem ciudadana GAMMA BARRETO, acepto el cargo (f. 360)
En fecha 13/07/2001 el Tribunal mediante auto acuerda la citación del ciudadano Pompilio de la Cruz Rodríguez (f . 368)
En fecha 02/10/2001 la parte actora solicito comisionar al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara para la practica de la citación del ciudadano Pompilio de la Cruz Rodríguez (f. 365)
En fecha 02/10/2001 la apoderado de al parte demandada se dio por notificada en el presente juicio (f. 366)
En fecha 03/10/2001 se libro las respectivas compulsas de citación al ciudadano Pompilio de la Cruz Rodríguez (f. 367)
En fecha 16/10/2001, se dio por citado el ciudadano Pompilio de la Cruz Rodríguez y consigno poder especial (f. 368)
En fecha 22/10/2001 la parte actora solicitó en virtud de que ya se encuentra citado todos los codemandados se pronuncie sobre la cuestiones previas propuestas (f. 371)
En fecha 20/11/2001 la parte demandada consigno diligencia donde solicita se libre boleta de notificación a los c-demandados Pompilio de la Cruz Rodríguez (f. 374)
En fecha 07/12/2001 el Tribunal mediante auto acordó la citación de todos los demandados (f. 378)
En fecha 06/06/2002, el Tribunal dicto auto donde se oyó apelación en un efecto y se ordenó remitir copias certificadas al Superior (f. 378)
En fecha 25/04/2002, la parte actora consigno copias certificada para librar oficio (f. 382)
En fecha 06/06/2002, los demandados consignaron poder especial a la Abogada GAMMA CECILIA BARRETO (f. 383 al 385)
En fecha 19/07/2002, la apoderada de la parte codemandada AGROPECUARIA EL FILTRO C.A (f. 368)
En fecha 30/07/2002, los demandados consignaron poder especial a la Abogada GAMMA CECILIA BARRETO, en copas certificadas (f. 388)
En fecha 25/09/2002 se recibió resulta de apelación interpuesta (f. 401)
En fecha 28/10/2002, la parte actora consigno escrito solicito se proceda a sentenciar las cuestiones previas (f. 485)
En fecha 06/11/2002 se recibe diligencia suscrita por la abogada Gamma Barreto en su carácter de apoderado de los herederos desconocidos, solicitando se aperturaza el lapso probatorio (f. 486).
En fecha 18/11/2002 El Abogado Luis F. Melendez presentó escrito donde solicito se deje sin efecto diligencia de la defensora de ausente (f. 488)
En fecha 20/11/2002, se recibió diligencia de la Abogada Gamma Barreto solicito medida cautelar de los bienes propiedad de Rodríguez Melendez (f. 489 al 496)
En fecha 18/12/2002 el Tribunal mediante auto negó el decreto de las medidas solicitadas y negó el auto para mejor proveer solicitado por la abogada GAMMA BARRETO (f. 514)
En fecha 07/01/2003 la Abogada Gamma Barreto, presente escrito donde solicitó se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles descritos. Asimismo solicitó que por medio de un auto para mejor proveer, se oficie al SENIAT, Región Centro Occidental, (f. 515 al 522)
En fecha 23/01/2003 el Tribunal mediante auto se acordó ratificar el auto de fecha 18-12-2002 (f. 523)
En fecha 23/01/2003 se recibe diligencia por el Abg. Luis Melendez, en la cual solicitó se deje sin efecto el escrito consignado por la Dra. Gamma Barreto en su condición de defensor ad-litem (f. 524)
En fecha 29/04/2003 el Abogado Luis Melendez, solicito al Tribunal proceda a sentenciar las actuaciones previas opuestas por la parte demandada, debido a que ha transcurrió el lapso legal (f. 525)
En fecha 23/05/2003, se recibió de la Abogada Gamma Barreto, solicito originales y consignado pruebas donde se demuestra la dilapidación de los bienes de dicha compañía (f. 526)
En fecha 23/07/2003 la Abogada Amabiles Silva, consigno escrito donde solicitó al Juez se Avocara al conocimiento de la presente y consignó instrumento de poder en copia certificada de los apoderados de la empresa Rodriguez-Melendez C.A.(f. 538 y 539).
En fecha 06/06/2003 se dicto auto de avocamiento a la presente causa por parte de la Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA. (f. 581 y 528)
En fecha 11/09/2003 el ciudadano POMPILIO DE LA CRUZ RODRIGUEZ DELGADO, le confirió Poder Apud-acta el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el Inbpreabogado No. 36.601. (f. 585)
En fecha 20/04/2004 se recibió diligencia constante de 1 folio presentado por el Abogado Luis Francisco Melendez, el cual renunció del Poder (f. 587)
En fecha 22/04/2004, el Tribunal mediante auto acordó notificar al ciudadano William José Rodríguez de la renuncia del poder que le fue conferido al abogado Luis Francisco Melendez. (f. 588)
En fecha 27/04/2004 e recibe una diligencia por el Abg. Luís Meléndez donde expone asunto concerniente a la presente causa (f. 589)
En fecha 27/04/2004 el Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juzgado del Municipio Moran, a los fines de que lleve a cabo la notificación del demandante (f. 590)
En fecha 12/05/2004, el Tribunal mediante acordó abrir cuaderno separado de intimación de honorarios (f. 592)
En fecha 22/06/2004, el Abogado AMABILES SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de AGROPECUARIA EL FILTRO, C.A., presento escrito donde solicitó que se procediera a dictar Sentencia (f. 593)
En fecha 12/07/2004 el Tribunal mediante auto dio por recibido resulta de notificación (f. 617)
En fecha 26/09/2005, se recibe diligencia del Abogado AMABILES SILVA, Apoderado de la Agropecuaria El Filtro, C.A. donde solicitó la Juez se avocara al conocimiento de la presente causa (f. 627)
En fecha 17/10/2005, la Juez Suplente Especial, se avoco al conocimiento de la causa (f. 628).
En fecha 17/01/2006, el Abogado AMABILES SILVA, donde solicitó al Tribunal la notificación del representante legal RODRIGUEZ MELENDEZ C.A, se hiciese indistintamente en WILLIAM JOSE RODRIGUEZ (f. 629 y 630)
En fecha 02/02/2006 el Tribunal mediante auto acordó comisionar a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Willian Jose Rodriguez, Juana Rodriguez y Pompilio de la Cruz Rodríguez (f. 637)
En fecha 09/05/2007 el Tribunal le dio por recibido resulta de notificación (f. 638)
En fecha 07/03/2008 el Tribunal mediante auto le dio por recibido resulta de comisión (07/05/2008

De la narrativa anterior, se desprende que desde la fecha 07/03/2008, donde el Tribunal se le dio por recibido resulta de comisión, transcurrieron sobradamente el lapso de tres (3) años y ocho (8) meses.
En este sentido, aunado a la necesidad jurídica de que se respete el debido proceso, lo esta también, el que se respete la majestad de la justicia, lo cual presupone que se debe garantizar los principios procesales, constituidos en la norma, expresamente a entender de este juzgador, debe garantizarse el principio de la Economía Procesal. Así para Chiovenda, La Economía Procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen, implícito a la celeridad. En razón a ello a criterio de este juzgador, la celeridad procesal, no debe considerarse solo como una obligación de la administración de justicia, pues es en esencia una obligación no solo del Director del Proceso, representado por el Juez, sino que las partes deban Coadyuvar a que con sus impulsos el proceso no se constituya en un letargo que impida su desenvolvimiento adecuado. Es lógico que en un Juzgado convergen gran cantidad de causas, y peticiones, es lógico también que el impulso de dichas actuaciones no deben recaer exclusivamente bajo el Juez, quien debe estar presto para orientar el proceso, y decidir las incidencias y disputas que en mismo se presentan. En materia de amparo, el Juez constitucional debe, ser protector de la tutela judicial efectiva como en todo proceso, pero las partes no deben a costas de la exigencia de dichas garantías, hacer que el aparataje judicial se enrumbe en procesos que posteriormente son abandonados, demostrando con ellos en un abandono que se traduce en falta de interés.-
Así la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que “ la tutela judicial efectiva y el derecho a la pronta decisión que le confiere la Constitución……… no ampara la desidia y la inactividad de las partes…….”
En torno a ello, este Juzgado trae a colación Sentencia de Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el cual se establece lo siguiente:
“El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso…. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdicción…. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez. Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse. No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luís Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”.

En la presente causa, es evidente que las partes, han demostrado que no presentan interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para este Juzgador la actitud desplegada por el demandante, antes identificado no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES, lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a este Juzgado, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la Sentencia del Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro