REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-005463

PARTE ACTORA: ANA MARIA VÁSQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.249.475 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX A. VÁSQUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.213 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CAROLINA VÁSQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.418.374 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 31/05/2010 la ciudadana ANA MARIA VÁSQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.249.475 y de este domicilio, asistida por el abogado FÉLIX A. VÁSQUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.213 y de este domicilio, presentó solicitud de interdicción de su hermana, ciudadana CAROLINA VÁSQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.418.374 y de este domicilio, alega que su madre ANA MARIA BALIÑO DE VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.489, había fallecido en fecha 21/11/2005 y que desde la muerte de la misma ella había ejercido la guarda de su hermana, dándole el afecto, asistencia material, orientación moral y educativa y todo aquello que ella necesitare. Por tales razones fue que solicitó que se le designara Tutora Interina (Folios 01 al 08). En fecha 15/06/2010 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 13 al 16). En fecha 15/07/2010 se notificó a la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Elena Jiménez (Folios 17 y 18). En fecha 11/01/2011 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso (Folios 19 al 21). En fecha 24/02/2011 la Juez Temporal ISABEL BARRERA se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 22). En fecha 24/02/2011 se realizó interrogatorio al entredicho y se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 23 al 30). En fecha 24/03/2011 la parte actora solicitó fuese designada correo especial (Folio 31). En fecha 28/03/2011 el Tribunal mediante auto acordó designación de correo especial a la actora (Folio 32 y 33). En fecha 12/04/2011 el Tribunal mediante auto le dio entrada a oficio proveniente del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (Folios 34 al 37). En fecha 18/04/2011 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional de la ciudadana CAROLINA VÁSQUEZ BALIÑO, siendo designada como tutora interina a la ciudadana ANA MARIA VÁSQUEZ BALIÑO (Folios 38 al 40). En fecha 17/05/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 41). En fecha 12/07/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de informes (Folio 42). En fecha 02/08/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que comenzaría a correr el lapso de dictar sentencia (Folio 43). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 736 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. AURA ISABEL ÁLVAREZ CUICAS, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (Folios 35 al 37), a través del cual diagnosticó: al examinado CAROLINA VÁSQUEZ BALIÑO, …“EXAMEN MENTAL: Se trata de femenina de 42 años de edad, orientada en persona, parcialmente en espacio no en su tiempo, lenguaje hablado escaso, mayormente se comunica a través de señas, curso del pensamiento normal. No hay ideas delirantes ni trastorno sensoperceptivo VBT. DIAGNOSTICO: Síndrome de Dowm. CONCLUSIÓN: “Posterior a evaluación medica psiquiatrica se concluye que la paciente presenta Síndrome de Dowm, esta afección es congénita limita, al individuo en cuanto a su desarrollo cognitivo y emocional… cabe destacar que la paciente no se puede valer por si sola, amerita supervisión, ayuda y control bien sea por personal médico o familiar debidamente entrenado”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ BALIÑO (Folio 25), YOSMIR ELENA CASTELLANO VÁSQUEZ (Folios 26 y 27), ESTHER SOCORRO VÁSQUEZ DE PINTERPE (Folios 28 y 29) y CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ BALIÑO (Folio 30), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.381.926, 18.689.179, 7.418.373 y 7.355.457 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que la misma padece del Síndrome de Dowm, que la incapacita a valerse por si misma, requiriendo de cuidados especiales, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.


DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CAROLINA VÁSQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.418.374, y se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hermana ciudadana ANA MARIA VASQUEZ BALIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.249.475 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ BALIÑO, YOSMIR ELENA CASTELLANO VÁSQUEZ, ESTHER SOCORRO VÁSQUEZ DE PINTERPE y CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ BALIÑO, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Rosa Díaz Ramírez


Seguidamente se publicó siendo las 03:09 p.m. y se dejó copia.


La Secretaria