REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-003108

PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE GIMENEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.102, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DONATO DE JESÚS DELASCIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.532, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL GIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.759.372, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE GIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.102, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.532, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL GIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.759.372, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/08/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 13/08/2010, donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE GIMENEZ LOPEZ, contra el ciudadano RAFAEL GIMENEZ RANGEL, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA .
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Once. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro