REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000639
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a pretensión formulada por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO, titular de la cédula de identidad Nº 2.120.466, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, este Tribunal observa:
La parte actora fundamentó su pretensión en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Articulo 7 Numerales 1º y 2º, y Articulo 9 Numeral 4º de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el Articulo 274 del Código de procedimiento Civil; para lo cual pretende el PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, ordenada según sentencia dictada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto Nº KH01-V-2000-113, por motivo de juicio por Expropiación intentado por Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara contra Tamara Gontscharenco.
En ese sentido este Tribunal observa que conforme lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC-000235 del 01/06/2011, caso Javier Colmenares, el mismo se sustancia por un procedimiento especial establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, el cual tiene carácter autónomo y comprende dos etapas. Por otro lado, la tasación de costas debe efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, procedimiento este que se refiere a una pretensión distinta a la Intimación de Honorarios de Abogados.
En ese orden de ideas, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Julio de 2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente Nº 11-0670, manifestó con carácter vinculante lo siguiente:
“…De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramito la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa en el juicio de rendición de cuentas, aplicando dos procedimientos distintos y especiales previsto en la Ley de Arancel Judicial en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de la costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramito la causa donde quedo firme la condenatoria en costas, e intimo, posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdisiosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyo un hibrido de ambos procedimientos …”
Por ello, y tal y como se evidencia del mencionado extracto de la sentencia supra mencionada, se observa que para el reclamo de las costas procesales debe realizarse por secretaría del Tribunal respectivo la correspondiente tasación siguiendo los parámetros indicados en la Ley de Arancel Judicial. Y no siendo adecuada la pretensión intentada conforme lo señalado por la sala Constitucional, es por lo que, la presente demanda debe declararse Inadmisible como en efecto se hará de manera positiva.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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