REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL 2011
201º Y 152º
ASUNTO: KP02-A-2010-000070
Vista la solicitud de Ejecución Forzosa de la Sentencia hecha por el abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, identificado en autos, mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre del 2011, que riela en el folio 151 y vto, y ratificada según escrito de fecha 08 de Noviembre del 2011 que riela en el folio 156, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del contenido de la diligencia de fecha 29 de Septiembre del 2011, y del escrito de fecha 08 de Noviembre del 2011 que riela en el folio 151vto y 156, se observa que el abogado RITO GULFO ALVAREZ, no informa a este tribunal cuales fueron los motivos o los hechos sucedidos que impidieron el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida y publicada por este Tribunal en fecha 02 de junio del año 2011. No ilustra a este juzgador respecto a las acciones tomadas por el demandado para no dar cumplimiento a tal decisión cual es: … “conminar a la parte demandada a entregar o facilitar la colocación de un candado a la actora el cual será ubicado en la referida cadena en el grillete del candado del actor, de esta forma se garantizara a las partes ,la seguridad en cuanto a la utilización de ese derecho de paso que solamente puede ser usado por las partes de este proceso y sus familiares, debiendo el demandado reestablecer la vía rustica en condiciones que permita el acceso de vehiculo automotor y paso peatonal procurando que el desarrollo de actividad agraria en el resto del inmueble no se vea afectado por la vía, Y así se decide…”
Cree prudente quien aquí decide en virtud de que las partes intervinientes en la presente causa se encuentras notificadas de mi avocamiento y vencidos los lapsos requeridos a que se contraen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y en función de una correcta aplicación de las normas en la administración de justicia, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa como garantías constitucionales y procesales en todo estado y grado del proceso, proceder de conformidad con el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordenar a la parte demandada que conteste lo que a bien considere respecto a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia hecha por la parte demandante. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario ordena a la parte demandada JUAN BAUTISTA SUAREZ, representado por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, plenamente identificados en autos; Dar contestación a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia hecha por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, en representación de la ciudadana MARIA RAMONA RODRIGUEZ., el día de despacho siguiente al presente auto, advirtiéndole que de no dar contestación a lo solicitado por el demandante, se procederá a la Ejecución Forzosa de la Sentencia. Así se decide.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
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