REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-007027

Vista el escrito de solicitud intentada por la ciudadana OLGA OLIVIA NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.398.842, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 114.865, en nombre de la SUCESION URDANETA NEGRON, VAIN ENRIQUE; y revisada como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa que en la misma se pretende el traslado del Tribunal a fines de realizar Notificación Judicial de varios particulares señalados en su escrito de conformidad con el articulo 935 y a su vez una Inspección Ocular de conformidad con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, siendo pues que de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero se observa que la parte incurre en una inepta acumulación de pretensiones al solicitar que se efectué ambas simultáneamente, es por ello que este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud de conformidad con el articulo antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud, intentada por la ciudadana OLGA OLIVIA NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.398.842, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 114.865, en nombre de la SUCESION URDANETA NEGRON, VAIN ENRIQUE , previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:54 a.m.
El Sec.,