REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-005190

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.696.049, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MARIA MIGUELINA MARIÑO DE OVIEDO, JOSE SABINO MARIÑO ORTIZ, ALBY JOSEFINA MARIÑO ORTIZ, OSWALDO JOSE MARIÑO ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ELIGIO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ANGELICA MARIA MARIÑO ORTIZ, MARIA MAGDALENA MARIÑO ORTIZ, JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, ANA MARIA MARIÑO ORTIZ, LUIS MANUEL MARIÑO ORTIZ, HECTOR JOSE MARIÑO ORTIZ y SONIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.738.728, 7.423.197, 7.406.588, 7.421.387, 11.434.110, 7.448.474, 12.246.959, 12.534.537, 13.785.234, 14.695.939, 14.695.938, 17.227.512 y 17.853.738, respectivamente, asistidos por la abogada TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.343. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE SABINO MARIÑO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.245.290 y falleció ab-intestado en fecha 14-10-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: OVIEDO PASTOR Y IRMA CORDERO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ, MARIA MIGUELINA MARIÑO DE OVIEDO, JOSE SABINO MARIÑO ORTIZ, ALBY JOSEFINA MARIÑO ORTIZ, OSWALDO JOSE MARIÑO ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ELIGIO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ANGELICA MARIA MARIÑO ORTIZ, MARIA MAGDALENA MARIÑO ORTIZ, JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, ANA MARIA MARIÑO ORTIZ, LUIS MANUEL MARIÑO ORTIZ, HECTOR JOSE MARIÑO ORTIZ y SONIA CAROLINA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE SABINO MARIÑO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SABINO MARIÑO, a los ciudadanos MARIA ISABEL MARIÑO ORTIZ, MARIA MIGUELINA MARIÑO DE OVIEDO, JOSE SABINO MARIÑO ORTIZ, ALBY JOSEFINA MARIÑO ORTIZ, OSWALDO JOSE MARIÑO ORTIZ, GUSTAVO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ELIGIO ANTONIO MARIÑO ORTIZ, ANGELICA MARIA MARIÑO ORTIZ, MARIA MAGDALENA MARIÑO ORTIZ, JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, ANA MARIA MARIÑO ORTIZ, LUIS MANUEL MARIÑO ORTIZ, HECTOR JOSE MARIÑO ORTIZ y SONIA CAROLINA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec.acc.