REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-004950
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana PEREIRA AMARO MARIANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.034.522, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos PEREIRA AMARO MILANGELA y PEREIRA AMARO BARBARA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.625.673 y 21.125.213, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO LUIS CARIDAD DAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.027. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ESTILITA DEL CARMEN AMARO TORRES, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.534.231 y falleció ab-intestado en fecha 11-11-2002 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FRANKLIN GARCIA Y YENNY TORRES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: PEREIRA AMARO MARIANGELA, PEREIRA AMARO MILANGELA y PEREIRA AMARO BARBARA MARIA, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ESTILITA DEL CARMEN AMARO TORRES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN AMARO TORRES, a las ciudadanas PEREIRA AMARO MARIANGELA, PEREIRA AMARO MILANGELA y PEREIRA AMARO BARBARA MARIA, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El sec.acc.