REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000752
Los ciudadanos DENNYS ELIAS LOPEZ MONTERO y MAYARA JOSEFINA PIÑA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 10.762.520 y 7.424.073, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Octubre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de Noviembre del año 2010. Concurren el 07 de Noviembre del 2011, los ciudadanos DENNYS ELIAS LOPEZ MONTERO y MAYARA JOSEFINA PIÑA MEDINA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DENNYS ELIAS LOPEZ MONTERO y MAYARA JOSEFINA PIÑA MEDINA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 27 de Septiembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 426, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publico siendo las: 11:02 AM
El Sec. Acc.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000752
Los ciudadanos DENNYS ELIAS LOPEZ MONTERO y MAYARA JOSEFINA PIÑA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 10.762.520 y 7.424.073, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Octubre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de Noviembre del año 2010. Concurren el 07 de Noviembre del 2011, los ciudadanos DENNYS ELIAS LOPEZ MONTERO y MAYARA JOSEFINA PIÑA MEDINA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DENNYS ELIAS LOPEZ MONTERO y MAYARA JOSEFINA PIÑA MEDINA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 27 de Septiembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 426, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACC.
ABG. CHRISTIAN TORRES
Seguidamente se publico siendo las: 11:02 AM
El Sec. Acc.,
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