REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-005967

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALFONSO OROPEZA MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.233.471, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA y SARAH MEDINA DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 323.355 y 1.452.087 respectivamente y de este domicilio, representación esta que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 28 de febrero de 2003 bajo el Nro. 32, folios 144 al 147, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2003, asistido por el abogado en ejercicio JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.430, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JOSE LUIS OROPEZA y SARAH MEDINA DE OROPEZA, ya identificado. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Propio, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 1986, inserto bajo el Nro. 45, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 17º, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA y SARAH MEDINA DE OROPEZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
Abg. CHRISTIAN TORRES.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/G.C.

El Sec. Acc.