REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002308
Se inició la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS ACCIONES E INTERESES SOBRE UN INMUEBLE EN SU CONTENIDO Y FIRMA mediante libelo interpuesto por la ciudadana NORMA YSABEL CARRILLO LAZARO, quien es venezolana, de mayor edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.395.294 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.633, en contra del ciudadano JAVIER PASTOR COLMENAREZ MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.262.872 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 03-08-2010, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y conste en autos la misma, diera contestación a la demanda. Seguidamente en fecha 29-10-2010 comparece el demandado asistido por el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.610, dándose por citado y manifestando reconocer en su contenido y firma el documento privado de compra venta, objeto del presente procedimiento
Ahora bien, en lo concerniente a lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la parte contra quien se produzca un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, y que el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. En este caso particular, se observa que la demandada compareció y reconoció en su contenido y firma los documentos objeto del litigio, por lo que este tribunal vista la declaración expresa realizada por la obligada no le queda más declarar reconocido el documento inserto al folio catorce (14) y así se establece.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO el documento inserto al folio catorce (14) de autos, en el presente juicio intentado por la ciudadana NORMA YSABEL CARRILLO LAZARO en contra del ciudadano JAVIER PASTOR COLMENAREZ MONTILLA, ambos identificados anteriormente, y consistente en un documento de Cesión de Derechos e intereses sobre un inmueble en su Contenido y Firma de un inmueble formado por una bienhechuría, destinado para vivienda, ubicado en la Posesión Las Tinajas, Urbanización Rotaria del Oeste, Etapa 2, Avenida 3 con calle 1 Nº 310, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 17,40 Metros con la Calle primera, SUR: En línea de 17,40 Metros con inmueble propiedad de José Colmenares. ESTE: En línea de 16,90 Metros con el canal de desagüe de inmueble perteneciente a los ciudadanos Joel Luís Díaz y Hugo Reyes, OESTE: En línea de 16,90 Metros con Avenida 3 que es su frente, las bienhechurías consisten en una casa construida de parees bloques, techo de acerolit con armadura de hierro, piso de cemento, cerca de alambre con estantillos de madera y nueve (9) manchones para la cerca de bloques, puertas y ventanas de hierro, frisada, baño con baldosas electricidad empotradas, aguas blancas y negras empotradas, un cuarto dormitorio, un baño, una sala de recibo, una cocina comedor. Derechos que poseía tal como se desprende en título supletorio de dominio de propiedad sobre las bienhechurías emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 14 de agosto de 1988. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se publicó siendo las 12:05 p.m.
El Secretario Accidental
*Icb
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