REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-000246
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesta por la Ciudadana NELI EDEN COROMOTO SAAVEDRA MORENNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.085.248, asistida por la Abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141, en contra del ciudadano EDGAR DAVID PAEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.384.936.
Admitida la demanda en fecha 02/08/2010 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, librándose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. En fecha 11/08/2011 compareció la Ciudadana Heli Eden Coromoto Saavedra Moreno y confirió poder Apud-Acta a la Abogada Adriana Guevara. El 12/08/2011 el Alguacil consigno boleta de intimación con su compulsa sin firmar. Posteriormente comparece la apoderada judicial de la parte actor, desistiendo del presente procedimiento, y solicito que una vez se pronuncie el juez, se le sea devuelta la letra de cambio original inserta en el presente expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Ciudadana NELI EDEN COROMOTO SAAVEDRA MORENO, en contra del ciudadano EDGAR DAVID PAEZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 02/08/2010 y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Acc.,
Abg. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.
El Sec Acc.-
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