REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-007408

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA DE SALIH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.607.762, asistida por el abogado en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.225, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 133, folio 134 y su vto, del año 1965, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se omitió el Primer nombre de la solicitante como JOSEFINA, siendo lo correcto ELSI JOSEFINA. Acompañó su Partida de Nacimiento, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es de omisión, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, debió colocarse ELSI JOSEFINA, en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.607.762. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 133, folio 134 y su vto, del año 1965, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

EL SECRETARIO ACC.


ABG. CHRISTIAN TORRES


Seguidamente se publico siendo las: 11:19 AM
La sec: