REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000347

En fecha 08-04-2011, los ciudadanos DELCYS YOLIMAR VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.083, y RAUL DALMIRO MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.243, ambos con domicilio en Río Claro, Parroquia Juárez, Barquisimeto, Estado Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Municipio Juárez del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Enero de 1991, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 2, folio 8 vto. y folio 9 fte. de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el citado Despacho. Acompañaron certificación del acta de matrimonio.
Durante el matrimonio procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad. No adquirieron bienes a liquidar por lo que no existen gananciales.
Admitida la solicitud en fecha 08/06/2.011 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 06/10/2.011, la abogada. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio siete (07) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos DELCYS YOLIMAR VEGAS MENDOZA y RAUL DALMIRO MENDOZA GARCIA, ya identificados, por ante la Juzgado del Municipio Juárez del Estado Lara, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 1.991. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas que sean requeridas por las partes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Acc.

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:47 p.m.

El Sec. Acc.


G.C.