REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000464

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesto por la abogada en ejercicio Yacqueline Quiñónez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.431, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Droguerías Nena, C.A” , firma mercantil de este domicilio firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el N° 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevara entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24-04-1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09-09-2005, en contra de la empresa “FARMACIA ANGELI-K, C.A., domiciliada en el Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-02-2009, bajo el N° 2, Tomo 6-A, del Primer Trimestre, y la ciudadana EMILIA OBERTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.516.094 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en su propio nombre y en su carácter de representante de la empresa anteriormente identificada.
Admitida la demanda en fecha 24-01-2011 se intimó a la parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN y constase en autos la misma, a fin de que efectuar el pago o acreditar haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades de dinero reclamadas por ésta en el libelo de demanda. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo, librándose al efecto exhorto de medida, igualmente se acordó entregar la boleta de intimación y las copias certificadas del libelo y del decreto a la referida abogada a los fines de que gestionara la intimación por medio de otro alguacil, todo de conformidad de la previsto en el articulo 345 del código de Procedimientos Civil. En fecha 04 de mayo del 2011, admitida la comisión por ante el juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Ciudad Ojeda, y visto en autos que en fecha 01/06/2011, que el alguacil de ese tribunal consigna boleta de intimación de la parte demandada debidamente firmada por la misma y cumplidas las actuaciones se ordena su remisión a este juzgado, recibidas las mismas en fecha 07/07/2011, y dándosele entrada al tribunal en fecha 12/07/2011 . En fecha 06/10/2011 comparecen a este tribunal la ciudadana Yacqueline Quiñónez Apoderada Judicial, de la misma y por otra parte la ciudadana Emilia Oberto Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.516.094, actuando en su nombre y en su carácter de representante legal de la empresa FARMACIA ANGELI-K, C.A y llegado el acuerdo entre las partes y convino en la demanda y procedió a transar conjuntamente con la parte actora, solicitando la respectiva homologación.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.



Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes Noviembre de del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental,

Abg. Christian Torres
*Liset*
/En la misma fecha se publicó, siendo las 12:25.
El Secretario Accidental:
EL SUSCRITO SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

El Secretario Accidental,