REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-005195

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas YANNES COROMOTO ESCOBAR y DANNY MARIA ESCOBAR, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.852.440 y 12.851.811, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio GABRIELA MENDOZA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.463, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitante YANNES COROMOTO ESCOBAR y DANNY MARIA ESCOBAR, ya identificadas. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas YANNES COROMOTO ESCOBAR y DANNY MARIA ESCOBAR, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.



En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El sec. Acc.