REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-T-2011-000053

Vista la anterior demanda por DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano YORLY ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.436 y de este domicilio, actuando en este acto en Representación de la ciudadana DONALBELK ORQUIDEA TERAN PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.930, según se desprende en poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 30, Tomo 203, de fecha 17 de Noviembre de 2011, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y asistido por la abogada en ejercicio ALBA ROSA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.741, respectivamente y con domicilio procesal ubicado en la calle 26, entre Carreras 16 y 17 Edificio Torre Ejecutiva, Piso 5, Oficina 54, de esta ciudad de Barquisimeto, contra el ciudadano HUMBERTO ANIBAL PEÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.470, y contra su empresa aseguradora FONDO DE COOPERATIVAS DE GARANTIAS NACIONALES FONGARCA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 55, Tomo 27-A de fecha 18 de Agosto de 2003, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:10 a. m.

El Secretario Accidental