REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-004369

Se inició el presente procedimiento de REINTEGRO DEPOSITO EN GARANTIA ARRENDATICIA mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.194 y de este domicilio, actuando en nombre y representación propia; contra la ciudadana LINA DEL CARMEN VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 7.380.432 de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 02-03-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 02-05-2011 la parte actora presentó la reforma del libelo, admitida en fecha 13-06-2011, seguidamente se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. El 23-03-2009 el Tribunal dictó auto habilitando el tiempo necesario para practicar la citación de la parte demandada. En fecha 10-10-2011 comparece la parte actora desistiendo del presente procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la abogada Marisol Olivia Revilla Soto , quien posee facultad expresa para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, identificada en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales, previa certificación de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Acc.,

Abg. CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:29 p.m.
El Sec Acc.