En fecha 28-07-2010, los ciudadanos: ROLANDO JOSE CASTILLO HERNANDEZ y TAMINE HONSI AL HOUMSI SAYEGH, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de profesión u oficio T. S. U en Electrónica y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.447.447 y 14.825.403, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA VIVIANA HARAMI DOUMAT, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.090; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 18-10-2011 comparecieron los ciudadanos: ROLANDO JOSE CASTILLO HERNANDEZ y TAMINE HONSI AL HOUMSI SAYEGH, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ROLANDO JOSE CASTILLO HERNANDEZ y TAMINE HONSI AL HOUMSI SAYEGH, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 2007, anotada bajo el N° 111 del Libro de