En fecha 30-09-2010, los ciudadanos: DEIVY JOSE GONZALEZ CAMPOS y ROSMARY DORTA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.181.655 y 12.624.616, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN AMAY, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 127.511; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 07 de Octubre de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 19-11-2010 y en fecha 07-11-2011 comparecieron los ciudadanos DEIVY JOSE GONZALEZ CAMPOS y ROSMARY DORTA NARVAEZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: DEIVY JOSE GONZALEZ CAMPOS y ROSMARY DORTA NARVAEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de Junio del 2009, anotada bajo el N° 204 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la