MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)


En fecha 14-11-2011, la parte actora desistió de la acción y del procedimiento, en virtud que la parte demandada canceló lo adeudado por los conceptos demandados. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo da por terminado el juicio y acuerda remitir el expediente al archivo judicial e igualmente acuerda devolver las letras de cambio originales previa certificación en autos.-