N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda y anexos interpuesta por la ciudadana GRACIELA PIÑA DE COLS, abogada, de este domicilio, Inscrito en el I.P.S.A Nº 121.312, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARMANDO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.387.647, de acuerdo a poder que consta a los autos, debidamente notariado, en contra del ciudadano GERSON MANUEL VIDAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.375.570, demandando el pago del instrumento cambiario (cheque) que debidamente protestado acompañó a su demanda como fundamento de la acción; cuyo monto es por la cantidad diez mil novecientos bolívares, (bs. 10.900,oo) por concepto de pago de capital, demandando además el pago de la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares (Bs. 3.270,oo) por intereses de mora, la cantidad de mil ochocientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.1.816,66), por derecho de comisión, la indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos que generen dicho proceso. Estimando su demanda por la cantidad de quince mil novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 15.986,66).
Alega el demandante en su libelo, que es tenedor legítimo de un instrumento cambiario (cheque), emitido a su favor por el ciudadano GERSON MANUEL VIDAL, ya identificado, cheque éste signado bajo el N° 00000548, de fecha 15 de marzo de 2011, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-2413-35-0100076006 del Banco Provincial, agencia Cabudare, cuya cuenta gira bajo la única responsabilidad del prenombrado ciudadano, por un monto de diez mil novecientos bolívares, (Bs. 10.900,oo). Que cuando procedió a hacerlo efectivo no lo logró, debido a que el librador no disponía de los fondos suficientes para cubrir el monto; y que por tal motivo procedió a protestar el cheque con la intervención de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, aunado a que reiteradamente el librador del cheque y parte accionada se ha negado a cancelar el monto reflejado en el mismo. Es por ello, que manifiesta que demanda al mencionado ciudadano por el procedimiento de intimación, para que le pague las cantidades antes dichas. Asimismo, pide se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado.
El Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de la parte demandada, para que pague o formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar las siguientes cantidades: la cantidad diez mil novecientos bolívares, (Bs. 10.900,oo) por concepto de capital, el pago de la cantidad de doscientos noventa y tres con cuarenta y seis céntimos (Bs. 293,46) por intereses de mora, la cantidad de dieciocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs.18,17), por derecho de comisión y la cantidad de dos mil setecientos veinticinco bolívares (Bs. 2.725, oo), por concepto de costas y costos del proceso.
Asimismo, se desglosó del expediente el protesto de cheque guardándose en caja fuerte, dejándose en su lugar copia certificada del mismo; y en cuanto a la medida preventiva solicitada, se acordó proveer por auto y en cuaderno separado, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos correspondientes.
En fecha 24 de Octubre de 2011, el alguacil deja constancia en el expediente, que intimó a la parte demandada, consignando al efecto el recibo correspondiente, debidamente firmado.
Mediante nota de secretaria, en fecha 18 de noviembre de 2011, se deja constancia, que el día 17 de noviembre de 2011 venció el lapso legal de intimación u oposición al decreto intimatorio.
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir en el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano: GERSON MANUEL VIDAL, en su condición de deudor, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011, constando en autos este evento en fecha 24 de octubre de 2011, tal como se evidencia al folio 20 del presente expediente. Igualmente, esta Juzgadora observa, que una vez intimada la parte demandada, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal, a pagar lo adeudado a la demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio, al cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 29 de Septiembre de 2011, de
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