Revisada como ha sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa, y los alegatos esgrimidos por los abogados ELSA MARIELA SEVILLA RODRIGUEZ, ROBERT GREGORIO TOVAR SIMANCAS y ALEJANDRO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.631, 161.664 y 167.607, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, ciudadana. ROSALBA MARTINEZ, a los fines de solicitar la Reposiciòn de la Causa, el Tribunal procede a dirimir la procedencia o no de la misma en los siguientes tèrminos: Observò el Tribunal que habiendo sido dictada en fecha 10 de Mayo del 2011 Sentencia inserta los folios 208 al 242 fuera de lapso, en fecha 21 de Junio del 2011 el apoderado de las partes actoras, abogado: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, se diò por notificado de la misma en la causa, y solicitò la notificaciòn de la demandada, como consta al folio 243, verificàndose en las actas procesales subsiguientes que no consta auto alguno que ordene que se haya librado la respectiva boleta de la parte demandada de conformidad con el artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil. Seguidamente por auto de fecha 30 de Junio del 2011 al folio 244, observò el Tribunal, que se abocò al conocimiento de la presente causa, la Abg. Delia González de Leal, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal, y se acordò la notificación de las partes, siendo recibidas las respectivas boletas de notificación por el alguacil del Tribunal como consta en el mismo folio 244 en fecha 01 de Julio de 2011. Ahora bien, en fecha 14 de julio del 2011 el apoderado de las partes actoras, abogado: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, presentò diligencia que cursa al folio 245 donde se diò por notificado en la causa del abocamiento de la Juez y solicito la notificación de la parte demandada, instàndose al alguacil a la pràctica de la misma por auto de fecha 27 de Julio del 2011 como consta al folio 246.- Y en fecha 3 de Agosto de 2011 el alguacil del Tribunal estampò diligencia donde dejo constancia que dejò boleta de notificación de la demandada ciudadana: ROSALBA MARTINEZ, en la siguiente direcciòn: Avenida Los Horcones con calle 6 y 7 Pueblo Nuevo. Con respecto a esta notificación cabe destacar que el artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil, no establece en su contenido que el funcionario deba realizarla dejando constancia de la identificación de la persona que la recibiò, pues el referido artìculo establece que para la notificación de las partes para la continuación de un juicio, o para la realización de algùn acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un solo Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad del demandado, el cual indicarà expresamente el Juez, por medio de boleta, remitida por correo certificado con acuse de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificado, conforme al artìculo 174 de precitado Còdigo, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio.- En este orden de idea, observo el Tribunal que el alguacil dio cumplimiento al referido artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil, dejando la boleta de notificación de la parte demandada en el domicilio indicado, mas cabe destacar que omitio señalar expresamente el nùmero del inmueble donde reside la demandada, pues en el libelo de la demanda se señalò como domicilio de la demandada, ciudadana: ROSALBA MARTINEZ. Avenida Los Horcones entre Calles 6 y 7 Nº 36 del Barrio Pueblo de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
Establece el artìculo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil lo siguiente: Los Jueces procuraràn la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declararà sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningun caso se declararà la
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