Se inicia el presente procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda y anexos interpuesta por las ciudadanas MARIA V LINAREZ y DULCE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.229.059 y 9.545.556, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 108.747 y 153.232, respectivamente, actuando como endosatarias en procuración de la ciudadana: RUTH GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.351.157, en contra del ciudadano DOUGLAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.619.355 y de este domicilio, demandando el pago del instrumento cambiario (letra de cambio) que debidamente en original acompañó a su escrito libelar como instrumento fundamental de la acción; cuyo monto es por la cantidad de cuatro mil bolívares, (Bs. 4.000,oo) por concepto de pago de capital, demandando además el pago de la cantidad de doscientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 288,64) por intereses de mora; la cantidad de seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 6,67), por derecho de comisión, así como las costas y costos que generen dicho proceso.

Alegan las demandantes en su libelo, que son endosatarias en procuración de una única de cambio (01) librada en Barquisimeto signada con el número: 1/1 con vencimiento el día 15 de enero del 2010, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,00), librada y aceptada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano DOUGLAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.619.355, domiciliado en la Av. Intercomunal vía Duaca, entrada los naranjillos al lado de la Farmacia El Cují, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo presentada para su cobro al accionada y resultaron inútiles los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el referido pago. Es por ello, que demandaron al mencionado ciudadano por el procedimiento de intimación, para que le pague las cantidades antes dichas. Asimismo, pide se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado.

El Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de la parte demandada, para que formule oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, o pague las siguientes cantidades de dinero: cuatro mil bolívares, (Bs. 4.000,oo) por concepto de pago de capital; doscientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 288,64) por intereses de mora; seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 6,67), por derecho de comisión, y la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) por concepto de costas y costos del proceso.

Asimismo, se desglosó del expediente la letra original guardándose en la caja fuerte de este despacho judicial, dejándose en su lugar copia certificada de la misma; y en cuanto a la medida preventiva solicitada, se acordó proveer por auto y en cuaderno separado, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos correspondientes.

En fecha 11 de Julio del 2011, las actoras reformaron la demanda, siendo admitida dicha reforma por auto de fecha: 25-07-2011.-

En fecha 26 de Octubre de 2011, el alguacil dejó constancia en el expediente, que intimó a la parte demandada, consignando al efecto el recibo correspondiente, debidamente firmado.

Mediante nota de secretaria, en fecha 24 de noviembre de 2011, se deja constancia, que el día 21 de noviembre de 2011 venció el lapso legal de intimación u oposición al decreto intimatorio.

El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir en el presente procedimiento en los siguientes términos: