De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal, el Tribunal procede a dictar la siguiente ampliación a la sentencia interlocutoria de fecha 24/11/2011 y lo hace en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva del presente asunto, el Tribunal respecto a la admisibilidad de la presente causa, observó que en la presente demanda por TRANSITO, intentada por el ciudadano JOSE DAVID PEÑA, asistido por el abogado JOSE RAMIREZ, contra la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, al respecto, el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre establece:
“…Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese
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