Revisada como ha sido el presente asunto por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano MARIO VALLORANI BENEDETTI contra la ciudadana ELIGIA FOPPA DE PINAZZA, con domicilio en la ciudad de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara. Al respecto dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.