“VISTOS” En fecha: 08/11/2011, los ciudadanos: YELITZA MILAGROS RAMÍREZ MONTILLA y JAVIER CAÑIZALES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.357.462 y V-8.722.968, asistidos por la Abogada en ejercicio PASTORA MENDOZA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 160.679, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 17/11/2011. En fecha 24/11/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 24/11/11 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos:, YELITZA MILAGROS RAMÍREZ MONTILLA y JAVIER CAÑIZALES PERDOMO por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga el Concejo del estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre del año 1989, anotado bajo el N°111/1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos: YENIMAR GLORIELIZ y ENYER JAVIER. Ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de
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