“VISTOS” En fecha: 16/11/2011, los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO RIERA JIMÉNEZ y YAMILET BEATRIZ OVALLES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.403.252 y V-9.416.708, asistidos por la Abogada en ejercicio REINA V. AGUILAR, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.242, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 21/11/2011. En fecha 24/11/2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 24/11/11 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO RIERA JIMENEZ y YAMILET BERTRIZ OVALLES LÓPEZ, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, en fecha 10 de Diciembre del año 1998, anotado bajo el N°96, folios 109 vto. 110 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión