REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.827-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL RAMON OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.728.716, debidamente asistido por la abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Calle Aquilino Juárez entre Calles Santa Bárbara y Juan de Dios Moreno de la población de los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (424,58 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 13,30 Mts con bienhechuria de Buenaventura Osio, Sur: En línea de 11,55 Mts con Calle Aquilino Juárez, Este: En línea de 34,20 Mts con bienhechuria Alirio Escalona y; Oeste: En línea de 34,20 Mts con bienhechuria de Tito Marchan. Las bienhechurias, están constituidas por: una (01) casa cercada de bloques, de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, porche de entrada, frente cercada de paredes, de bloques con lengüetas decorativas y tejas en la cornisa sobre la fachada, con puertas de acceso peatonal y vehicular, garaje, jardín y patio, techo de asbesto, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, dos (2) tanques, uno aéreo en metal y otro terrestre en concreto, con capacidad para Un mil litros de agua cada uno, árboles frutales, dotada de todos los servicios públicos y demás anexos y comodidades. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENINFFER CAROLAY PORRAS LEAL y MIGUEL ANGEL PORRAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.784.524 y V- 9.242.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MANUEL RAMON OJEDA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
Secretaria Accidental,
Neria Meléndez.
Se devuelve al interesado.
Secretario Accidental,
Neria Meléndez.
DMMV/pdza