REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.969-11
En fecha 03 de Junio de 2011, los ciudadano: HECTOR EDUARDO ORTIZ CASTELLANO y MARGARITA ANTONIA ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 7.477.468 y V- 10.765.828, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MAGDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.066, presentaron escrito ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del Estado Lara, que por la cual declino la competencia a este Tribunal, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 16 de Mayo de 2011.
En fecha 16 de Mayo de 2011, la Suscrita Juez Dulce Maria Montero Vivas, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Julio de 2011, el alguacil consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2011, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR EDUARDO ORTIZ CASTELLANO y MARGARITA ANTONIA ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.477.468 y V- 10.765.828, respectivamente, por ante la prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 2001, acta No. 09, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2000. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Diez días (10) días del mes de Noviembre del año 2.011. Años: 201° y 152°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
Secretaria Accidental
Neria Meléndez
DMMV/pdza