REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.210-10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GILBERTO ANTONIO MARTINEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.549.471, y de este domicilio, asistido por la abogada RAIZA PERAZA , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, ubicado en la avenida Comercio, Sector Las vueltas de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (443,23 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 30,70 metros con Ramón Herrera, Sur: En línea de 13,20-16,20 metros con José Luís Rodríguez, Este: En línea 15,00 metros con avenida Comercio, y ;Oeste: En línea 14,50 metros con granja Los Antonios. Que las bienhechurías consisten de una (01) casa de bloque, techo de acerolìt, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) pasillo, una (1) cocina empotrada, un (1) corredor, (1) porche de platabanda, un (1) baño, con un área de construcción. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO FULGENCIO LEON y NESTOR AQUILES BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.136.697 y 4.199.159 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GILBERTO ANTONIO MARTINEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V--7.549.471, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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