REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 24 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE N° 1.821.11
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano: REINALDO MORALES CERTAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.658.439, debidamente asistido por los Abogados CHARLIE NAVARRO y RUBEN LUCENA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 114.830 y 92.130; por medio del cual solicito se les declare, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con los ciudadanos: GERMAN ADOLFO MORALES CERTAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.884.006, YVAN FRAND MORALES CERTAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.563, VIOLETA JOSEFINA MORALES DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.374.900, MARIANO JESUS CARMONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.976, DANIELA ANTONIETA CARMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.404.867, y DANIEL ANTONIO CARMONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.868, hijos de la difunta BRISEIDA SUSANA MORALES DE CARMONA, todos ellos descendiente de la fallecida Ab-Intestato respectivamente de la de cujus EVA CERTAD DE MORALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 505.271, quien falleció ab intestato el 10 de Agosto de 2010. Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción y acta de nacimiento, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: DIONIS CECILIA MILLAN y ALEJANDRO PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.050.840 y V-12.045.214, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos GERMAN ADOLFO MORALES CERTAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.884.006, YVAN FRAND MORALES CERTAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.389.563, REINALDO MORALES CERTAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.658.439, VIOLETA JOSEFINA MORALES DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.374.900, MARIANO JESUS CARMONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.976, DANIELA ANTONIETA CARMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.404.867, y DANIEL ANTONIO CARMONA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.868, hijos de la difunta BRISEIDA SUSANA MORALES DE CARMONA, todos ellos descendiente de la fallecida Ab-Intestato respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus EVA CERTAD DE MORALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 505.271, quien falleció ab intestato el 10 de Agosto de 2010.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza