REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Noviembre del 2011
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1745-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NESTOR ANTONIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.640, asistido por la Abogada ANGELICA MARIA GATICA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.659, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote terreno propiedad de la Municipalidad, con una superficie aproximada de VEINTIDOS METROS DE LARGO(22 Mts2) POR VEINTIUNO METROS DE FONDO (21 Mts2), ubicado en el Barrio Colinas del Sur, sector II de las Palmas Casa sin Número, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Ronny Molina; SUR: Con calles las Palmas que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Lenny Salones y OESTE :Con terrenos ocupados por Coromoto Salones. Las Bienhechurías están constituidas: por una (1) casa con paredes de bloques, con friso, techo de zinc y piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala cocina, comedor, instalaciones de aguas negras y blancas y toma de electricidad. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PASCUALA GALINDEZ y ENMA CONTRERAS DE CUICAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.386.324 y V-9.256.044, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NESTOR ANTONIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.377.640, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.