REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.817-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTORIANO RAMON PARRA FARNATARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.405, debidamente asistido por el abogado BLADIMIR ROMERO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno que son o fueron de Carlos H. Alvarado, ubicado en el sector Colinas de Sarare, Municipio Simón Planas, Parroquia Sarare, Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de 20 metros con terrenos de la comunidad, Sur: En línea recta de 20 metros con terrenos de Victorino Parra, Este: En línea recta de 15 metros con terrenos de Victorino Parra y; Oeste: En línea recta de 15 metros con carretera principal Colinas de Sarare: Iglesia Pentecostal Linaje de David. El cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2). Que las bienhechurías son las siguientes: la infraestructura esta compuesta por fundaciones pedestales y vigas riostras de concreto armado, la estructura principal esta integrada por la estructura secundaria integrada por columnas y vigas de corona de concreto armado. Las correas son metálicas de perfil omega. la cubierta de techo es a dos aguas de laminas climatizadas de tipo acerolìt, el piso es de concreto de acabado rustico, las paredes son de bloques de arcilla roja y para la ventilación existen ocho ventanas de hierro, las puertas están ubicadas en cada una de las fachadas son metálicos y vidrio, las instalaciones eléctricas externas, las salidas son de 110, la iluminación se realiza con lámparas de pantalla luz profunda, cercado todos los linderos están debidamente delimitado por cercas de concreto, la del frente de paneles decorativos con una altura de dos metros (2Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTORIANO RAMON PARRA FARNATARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.405, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.







DMMV/ac