REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.840-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THANIA ANTONIA MARCHENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.018.492, debidamente asistida por el abogado BLADIMIR ROMERO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno que me pertenece según se desprende de documento de propiedad ubicado en la Av. 4 con calle 6, Nº 21-16 de la urbanización La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (226,53Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 11,18 metros con calle 6 que va desde el punto L-4 al L-6, Sur: En línea de 12,70 metros con terrenos que son o fueron de Omar Romero que va desde el punto L-4 al L6-Avenida 4, Este: con terrenos propiedad de los ciudadanos Gorka V. Marchena J, Argelia C. Marchena J y Nadezdha Marchena J, en tres líneas, la primera de doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65Mts) que van desde el punto L-1 al L-2, de ahí otra línea en sentido este oeste al punto L-3 en sesenta y dos centímetros (O,72 Mts), y de allí otra línea de seis metros con noventa y cuatro centímetros (6,94Mts) hasta el punto L-4 y; Oeste: En dos líneas, la primera de catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57Mts), que va desde el punto L-7 al L-8 con acera de la calle 6. El cual tiene un área de construcción de noventa y dos metros con sesenta y dos centímetros (92,72Mts2), las características son las siguientes: la construcción esta fundada en estructura tradicional de concreto, fundaciones tipo zapata, pedestales, columnas, vigas de carga y de amarre. Que las bienhechurías construidas constan de Una vivienda de dos plantas con capacidad estructural para una tercera, el cerramiento perimetral de la misma se realizo en bloque de arcilla roja de 15 cm., las divisiones internas en bloques de 10 cm. excepto en las paredes húmedas donde también se colocaron bloques de 15 cm., todas las ventanas son tipo panorámicas y poseen su protector metálico, todas sus paredes tanto en caras internas como externas se encuentran frisadas con acabados en friso liso y pintadas, todos los servicios aguas blancas, (fría y caliente), aguas negras, tomacorrientes, luminarias, telefonía y tv se encuentra embutidos en las paredes y/o pisos según sea el caso, y completamente operativos. El servicio eléctrico suministrado por la red local es de dos fases de 110 v cada una, una línea de tierra de neutro. El área de servicio o lavadero se encuentra fuera de la vivienda hacia el fondo de la parcela, conjuntamente con el tanque subterráneo para suministro de aguas blancas con una capacidad de 1.800 M en la planta baja se encuentran el hall de entrada, la sala, recibo, el comedor, la cocina, una sala de baño y una habitación, las escaleras de acceso a la planta alta, la cual esta construida en mampostería y estructura tradicional. La planta alta consta de tres habitaciones y dos salas de baño, la habitación principal posee una de las salas de baño, asi como un área de vestier y un pequeño estudio, las otras dos habitaciones comparten la otra sala de baño. Todos los acabados son de primera, el piso en todas las áreas están terminado en cerámica de primera, excepto en el estacionamiento y el lavadero que se encuentran con acabados de cemento liso. La vivienda posee climatización, es decir en la planta baja hay tres equipos de aire tipo splits, la planta alta en cada habitación hay un equipo similar, el perímetro de la parcela se encuentra resguardado y protegido con un sistema de cerco eléctricos cercado todos los linderos están debidamente delimitados por cercas de concreto, la del frente de concreto y rejillas de hierro con una altura de dos metros (2). Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a THANIA ANTONIA MARCHENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.018.492, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac