REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1843-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDO RICCIARDI RICCI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.111.369, asistido por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25- de septiembre de 2008, registrado bajo el Numero doce (12), folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15º). Tercer trimestre de 2008, la cual esta identificada con el Nº F-21, de la Urbanización Los Samanes, lote III, ubicado en Av. Nectario Maria (Ribereña), a 200 metros de la redoma de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (200,60Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11,80 metros con calle 1-F, SUR: En línea de 11,80 metros con parcela F-72, ESTE: En línea de 17,00 metros con parcela F-20 y OESTE: En línea de 17,00 metros con parcela F-22 y le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del parcelamiento de 1, 3708%. Que las bienhechurías están constituidas por una (1) vivienda con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00Mts2), realizado bajo un sistema constructivo tradicional aporticado en concreto armado, vigas, columnas y losa de fundación en concreto armado y losa de techo en correas estructurales con acabado de machihembrado manto y teja, todas las paredes están realizadas en bloque de concreto con acabado de friso liso y pintura, la vivienda cuenta con toda la red eléctrica y sanitaria empotrada a la aducciòn principal según las normas vigentes de construcción, cuenta con las siguientes áreas: sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones auxiliares y un baño auxiliar, habitación principal con vestier y baño privado, estacionamiento con maletero y área de servicio techada. Que en las mismas invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.640.778 y 19.262.621 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALDO RICCIARDI RICCI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.111.369, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.

DMMV/ac