REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4116-11
Cobro de Bolívares Vía Intimación.

Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (POR EL PROCEDIMIENTO VÍA INTIMACION); presentada en fecha 24 de Noviembre de 2011 por el profesional del Derecho Abogado EDGAR HORACIO GIMENEZ ESARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 148.859, actuando en su propio nombre y representación.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original una letra de cambio, cuyo titular es el ciudadano antes mencionado, por la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00), a la orden del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, para ser pagadas en ciudad de Barquisimeto.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, señalando en su articulo 1ª lo siguiente:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgadores de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
El Procedimiento por intimación, esta consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ejusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación dicho artículo consagra:
“Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elecciones de domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de la letra de cambio, acompañadas como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que el lugar de pago es Barquisimeto, este Juzgado es incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado, por cuanto se evidencia que el lugar de pago establecido es Barquisimeto; y así se decide.

DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, estE Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Désele entrada e inscríbase en el Libro de causa de este Tribunal fórmese expediente.-
Expídase por secretaria copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Registrase y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201ª y 152ª

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 11:45 a.m.


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.