REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se interpone ante este Tribunal, y conoce por distribución realizada en fecha 28-10-2011, la demanda por vía principal, EL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO que se acompaña al libelo; Presentada en fecha 27 de Octubre de 2011 por profesional del derecho SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.227, en su carácter de apoderada del ciudadano VICTOR JULIO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-437.799, en contra de los ciudadanos MIRIAN JULIETA MELENDEZ de ANZOLA, JORGE JOSÉ MELENDEZ MOGOLLON, JULIO CESAR MELENDEZ MOGOLLON, VICTOR ZENON MELENDEZ CHAVIEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.386.401, V-4.342.190. V-9.853.153 y V-15.848.867, respectivamente.
Ahora bien, del documento fundamental de la presente acción, lo cual se acompaña al libelo de la demanda, se evidencia de su encabezado que el ciudadano Víctor Julio Meléndez actúa en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Los Indios C.A., de sus cláusulas, “…primero: un fundo denominado Los Indios cultivado de pastos artificiales y rastrojos…;…Segundo: un fundo denominado morroco…;…tercero: una pequeña granja…;…Cuarto: un pequeño fundo denominado La Chinita…;…Sexto: fundo agropecuario denominado Las Monas, cultivado de pastos artificiales…”, y al final de dicho documento, discurre la siguiente manifestación: “…nos comprometemos a continuar realizando las labores de producción agropecuarias para lo cual constituida la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Los Indios C.A.; continuar trabajando y haciendo productivas las tierras…” quien suscribe considera que el Tribunal a su cargo, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, siéndolo el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, en especial a sus artículos 201 y 212.
Conforme a los razonamiento antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPENTENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su remisión al Juzgado declarado competente.
Remítase oportunamente con oficio.
Expídase por secretaria copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201ª y 152ª
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 3:25 p.m.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/pdza