REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Noviembre del 2.011
Años 201° y 152°

PARTES: LUIS OMAR COLMENAREZ GARCIA CONTRA ESMEIRA DEL CARMEN PIÑA FRANCO.

BENEFICIARIO: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano: LUIS OMAR COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.876.200, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., en contra de la ciudadana: ESMEIRA DEL CARMEN PIÑA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.171, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.- Asimismo se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario solicitando la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario y representado por su madre ciudadana: Esmeira Piña. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria Acc.

Abog. Milangela M. Jiménez E.



EXP. N° 1.701/11