REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 01 de Noviembre del 2.011
Años 201° y 152°
PARTES: ELYMAR COROMOTO JIMENEZ DE TORREALBA CONTRA DAVID INOCENCIO TORREALBA GUEDEZ.
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ELYMAR COROMOTO JIMENEZ DE TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.433.225, en beneficio de los niños: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano: DAVID INOCENCIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.358, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria Acc.
Abog. Milangela M. Jiménez E.
EXP. N° 1.703/11
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