REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000723.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos HONORIO ANTONIO GOMEZ y OBDULIA DEL ROSARIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.758 y 9.845.952, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 25-11-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folion19, la suscrita secretaria deja constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a hacer oposición al mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Quince (15) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos HONORIO ANTONIO GOMEZ y OBDULIA DEL ROSARIO NAVAS, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Febrero de 1983, inserta bajo el Nº 36, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
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